De conformidad a la legislación vigente por el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transportes; según Decreto 1079 Articulo 2.2.1.6.2.4 “Velar por que sus vehículos lleven los distintivos, número de orden y Razón social de la empresa” y el artículo 30 del Decreto 3366 de 2003, establece sanción de multa de uno (1) a cinco (5) SMMLV, para las empresas de servicio especial que permitan la operación de los vehículos sin portar los distintivos señalados en las disposiciones legales vigentes.

La empresa se permite informar las siguientes disposiciones en cuanto a forma y tamaños que deben tener los emblemas y/o distintivos, acordes al tipo de vehículo automotor que se encuentre vinculado a la compañía; los cuales son los únicos autorizados y deben portarse en ambos costados laterales del vehículo.

TIPO DE FUENTE: BEWARE

COLOR DE FUENTE:

Vehículos Blancos:  VERDE OSCURO REFLECTIVO con Sombra GRIS

Vehículos Verdes:     BLANCO REFLECTIVO con Sombra Gris